Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros de la Junta de Gobierno, aparte de lo que ya dice la ley, tienen que cumplir con estas obligaciones: asistir a las juntas, proponer los temas que se van a tratar, votar sobre los asuntos que se discutan y entregar los papeles necesarios para esos temas o los que les pida la Junta. También deben cumplir los acuerdos que se tomen y ayudar a coordinar las acciones para que esos acuerdos se lleven a cabo, cada quien dentro de lo que le toca. Por último, tienen que hacer cualquier otra cosa que la Junta les encargue.
Texto oficial
Artículo 18.- Los miembros de la Junta de Gobierno, además de las obligaciones y funciones que se establecen en la Ley, tendrán las siguientes: I. Asistir a las sesiones; II. Proponer los temas a tratar en las sesiones de la Junta de Gobierno; REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 5 de 24 III. Emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a consideración de la Junta de Gobierno; IV. Presentar la documentación correspondiente a los temas a tratar en las sesiones de la Junta de Gobierno o la que le sea requerida por la misma; V. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados en la Junta de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias; VI. Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados en la Junta de Gobierno, y VII. Realizar las demás funciones que la Junta de Gobierno determine.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.