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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno, que es un grupo de personas importantes a cargo de ciertas decisiones, tiene que seguir las reglas que vienen en este documento (el Reglamento) cuando haga su trabajo. Es decir, no puede hacer lo que se le ocurra, sino que debe cumplir con lo que ya está escrito aquí. Si la Ley le da algún poder o tarea, la Junta solo lo puede ejercer siguiendo estas instrucciones. En pocas palabras, es como un manual que le dice a la Junta cómo debe portarse y qué pasos seguir.

Texto oficial

Artículo 17.- Para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley, la Junta de Gobierno atenderá las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 4) ↗

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