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Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la oficina que recibe los casos (Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida) revisa tu solicitud y ve que no es una situación grave o de alto riesgo, entonces va a seguir el procedimiento normal. Esa oficina debe enviar tu caso de inmediato a otra área (Unidad de Evaluación de Riesgos) para que hagan un estudio más completo. Con ese estudio se va a determinar qué tan riesgoso es tu caso, quién necesita protección y qué medidas de seguridad se pueden dar. Ese estudio tiene que estar listo en máximo diez días naturales, contando desde que recibieron tu solicitud o desde que les pasaron tu expediente.

Texto oficial

Artículo 91.- Cuando la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida considere en su evaluación preliminar que el caso no es de alto riesgo, iniciará el procedimiento ordinario y deberá remitir la solicitud inmediatamente a la Unidad de Evaluación de Riesgos, para que elabore el estudio de evaluación de riesgo, con la finalidad de determinar el nivel de riesgo, el Beneficiario o Peticionario y medidas a otorgar. El estudio de evaluación de riesgo deberá elaborarse en un plazo no mayor a diez días naturales a partir de la recepción de la solicitud o de la remisión del expediente por parte de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.