Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 90 habla de un proceso normal que se usa para darle a una persona medidas de seguridad o protección. El objetivo es bajar el peligro que esa persona o quien pidió la ayuda pueda estar enfrentando. Además, para hacer el estudio de qué tan grave es el riesgo, se debe tomar en cuenta lo que diga y opine la persona que va a recibir la protección.
Texto oficial
Artículo 90.- El procedimiento ordinario es aquél tendiente al otorgamiento de Medidas Preventivas o de Protección, a fin de disminuir el nivel de riesgo del Peticionario o Beneficiario. El Estudio de Evaluación de Riesgo se elaborará con la participación y opinión de la persona beneficiaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.