Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona que pide o recibe medidas de protección (como escoltas o botones de pánico), tiene que firmar un documento donde acepta que le explicaron las reglas. Ahí se deja claro que sabe cómo NO debe usar mal esas medidas. Si las usa para algo indebido, como amenazar o inventar riesgos, ya no podrá alegar que no lo sabía. Es como cuando firmas un papel que dice que te explicaron las condiciones de un servicio. La firma significa que estás de acuerdo y que entendiste.
Texto oficial
Artículo 89.- En el documento mediante el cual se otorguen las medidas establecidas en la Ley y en este Reglamento, el Beneficiario o Peticionario firmará de conformidad que se hacen de su conocimiento los supuestos de uso indebido de las mismas. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 19 de 24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.