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Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya te den las Medidas Urgentes de Protección (como alejar a una persona violenta de tu casa o prohibirle que se te acerque), el caso se manda a una oficina especial llamada Unidad de Evaluación de Riesgos. Ahí van a revisar tu expediente para empezar el proceso normal, que es el trámite más completo y formal. Esto no cambia las protecciones que ya te dieron, solo significa que el caso sigue su curso habitual. En otras palabras, primero te protegen rápido y luego analizan a fondo tu situación.

Texto oficial

Artículo 88.- Una vez otorgadas las Medidas Urgentes de Protección al Beneficiario o Peticionario, se remitirá a la Unidad de Evaluación de Riesgos el expediente del caso para el inicio del procedimiento ordinario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.