Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya te den las Medidas Urgentes de Protección (como alejar a una persona violenta de tu casa o prohibirle que se te acerque), el caso se manda a una oficina especial llamada Unidad de Evaluación de Riesgos. Ahí van a revisar tu expediente para empezar el proceso normal, que es el trámite más completo y formal. Esto no cambia las protecciones que ya te dieron, solo significa que el caso sigue su curso habitual. En otras palabras, primero te protegen rápido y luego analizan a fondo tu situación.
Texto oficial
Artículo 88.- Una vez otorgadas las Medidas Urgentes de Protección al Beneficiario o Peticionario, se remitirá a la Unidad de Evaluación de Riesgos el expediente del caso para el inicio del procedimiento ordinario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.