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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
88

Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya te den las Medidas Urgentes de Protección (como alejar a una persona violenta de tu casa o prohibirle que se te acerque), el caso se manda a una oficina especial llamada Unidad de Evaluación de Riesgos. Ahí van a revisar tu expediente para empezar el proceso normal, que es el trámite más completo y formal. Esto no cambia las protecciones que ya te dieron, solo significa que el caso sigue su curso habitual. En otras palabras, primero te protegen rápido y luego analizan a fondo tu situación.

Texto oficial

Artículo 88.- Una vez otorgadas las Medidas Urgentes de Protección al Beneficiario o Peticionario, se remitirá a la Unidad de Evaluación de Riesgos el expediente del caso para el inicio del procedimiento ordinario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 18) ↗

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