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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se decida proteger a alguien de forma urgente, la Unidad encargada debe hacer que esa protección se cumpla en un máximo de 9 horas desde que se ordenó. Para lograrlo, puede pedir ayuda a las autoridades federales o estatales, según los acuerdos que ya tengan. La Secretaría de Gobernación, la de Seguridad Pública u otras dependencias pueden aplicar las medidas con sus propios recursos, ya sea juntas o por separado. Si en ese momento no tienen lo necesario para proteger a la persona en riesgo, la Coordinación Ejecutiva Nacional puede comprar o contratar lo que haga falta con el dinero del Fondo, pero debe avisar a la Junta de Gobierno dentro de los dos días hábiles siguientes para que ella decida si está de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 87.- Una vez emitidas las Medidas Urgentes de Protección, la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida deberá ordenar la implementación de las medidas urgentes de protección o solicitar la ejecución inmediata, la cual no podrá exceder de nueve horas, a partir de la emisión de las medidas. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida podrá auxiliarse, para la implementación y ejecución de las medidas, de las autoridades federales o de las entidades federativas, con arreglo a los convenios de cooperación celebrados. La implementación de las Medidas Urgentes de Protección podrá efectuarse, conjunta o separadamente por la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Seguridad Pública o cualquier otra dependencia de la administración pública, con bienes o servicios que se encuentren a su disposición. De no contar en ese momento con los bienes o servicios necesarios para atender la situación de riesgo, la Coordinación Ejecutiva Nacional podrá adquirirlos o contratarlos con cargo al Fondo y deberá informar dentro de los dos días hábiles siguientes dicha situación a la Junta de Gobierno, quien en su siguiente sesión discutirá la conveniencia de ratificar tales actos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 18) ↗

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