Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se decida proteger a alguien de forma urgente, la Unidad encargada debe hacer que esa protección se cumpla en un máximo de 9 horas desde que se ordenó. Para lograrlo, puede pedir ayuda a las autoridades federales o estatales, según los acuerdos que ya tengan. La Secretaría de Gobernación, la de Seguridad Pública u otras dependencias pueden aplicar las medidas con sus propios recursos, ya sea juntas o por separado. Si en ese momento no tienen lo necesario para proteger a la persona en riesgo, la Coordinación Ejecutiva Nacional puede comprar o contratar lo que haga falta con el dinero del Fondo, pero debe avisar a la Junta de Gobierno dentro de los dos días hábiles siguientes para que ella decida si está de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 87.- Una vez emitidas las Medidas Urgentes de Protección, la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida deberá ordenar la implementación de las medidas urgentes de protección o solicitar la ejecución inmediata, la cual no podrá exceder de nueve horas, a partir de la emisión de las medidas. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida podrá auxiliarse, para la implementación y ejecución de las medidas, de las autoridades federales o de las entidades federativas, con arreglo a los convenios de cooperación celebrados. La implementación de las Medidas Urgentes de Protección podrá efectuarse, conjunta o separadamente por la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Seguridad Pública o cualquier otra dependencia de la administración pública, con bienes o servicios que se encuentren a su disposición. De no contar en ese momento con los bienes o servicios necesarios para atender la situación de riesgo, la Coordinación Ejecutiva Nacional podrá adquirirlos o contratarlos con cargo al Fondo y deberá informar dentro de los dos días hábiles siguientes dicha situación a la Junta de Gobierno, quien en su siguiente sesión discutirá la conveniencia de ratificar tales actos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.