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Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 92 dice que la Unidad de Evaluación de Riesgos debe hacer un estudio para medir qué tan peligrosa es la situación de una persona. Para esto, debe usar los métodos más actualizados y las mejores prácticas internacionales. El estudio tiene que tomar en cuenta cuatro cosas: los antecedentes del caso, cómo ocurrió la agresión, qué hace la persona en su trabajo como defensor de derechos humanos o periodista, y el entorno donde realiza sus actividades. Al final, el estudio debe analizar el nivel de peligro, los riesgos y la vulnerabilidad de la persona, y puede dar conclusiones y sugerencias para protegerla.

Texto oficial

Artículo 92.- Para la elaboración del estudio de evaluación de riesgo, el cual deberá realizarse conforme a las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas, la Unidad de Evaluación de Riesgos tomará en cuenta: I. Antecedentes; II. Análisis de los hechos que conforman la agresión; III. Análisis de la actividad del Peticionario o Beneficiario, sea como defensor de derechos humanos o como periodista, y IV. Análisis del contexto en el que desarrolla su actividad profesional el Peticionario o Beneficiario. El estudio de evaluación de riesgo analizará el nivel de riesgo, la vulnerabilidad, así como los riesgos detectados, y podrá emitir conclusiones y recomendaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.