Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Primero, un equipo especial (la Unidad de Evaluación de Riesgos) propone ciertas medidas para resolver un problema o riesgo. Luego, la Junta de Gobierno (los jefes que toman decisiones importantes) se reúne y decide si esas medidas son buenas, si se ponen en marcha, si se cancelan o si se cambian. Para tomar esa decisión, la Junta tiene que asegurarse de que las medidas sean adecuadas (que sirvan para lo que se necesita), útiles en ese momento, que realmente funcionen y que se apliquen en el tiempo correcto.
Texto oficial
Artículo 93.- Una vez que la Unidad de Evaluación de Riesgos defina las medidas propuestas, la Junta de Gobierno, en su siguiente sesión, determinará, decretará, evaluará, suspenderá y en su caso, modificará las medidas. Para ello, considerará los principios de idoneidad, pertinencia, eficacia y oportunidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.