Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cualquier medida que se tome sobre un beneficiario debe ser platicada, acordada y revisada junto con él. O sea, tienes que ponerte de acuerdo con la persona antes de hacer algo, implementarlo o checar cómo funcionó. La única excepción es cuando haya una "causa grave" (una situación muy seria o de emergencia), que ya está definida en la ley o el reglamento. En esas ocasiones sí se puede actuar sin el consentimiento del beneficiario.
Texto oficial
Artículo 57.- Todas las medidas serán analizadas, determinadas, implementadas y evaluadas de común acuerdo con el Beneficiario, salvo las excepciones de causa grave previstas en la Ley y en este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.