Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPPDDHP/57
Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
57

Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cualquier medida que se tome sobre un beneficiario debe ser platicada, acordada y revisada junto con él. O sea, tienes que ponerte de acuerdo con la persona antes de hacer algo, implementarlo o checar cómo funcionó. La única excepción es cuando haya una "causa grave" (una situación muy seria o de emergencia), que ya está definida en la ley o el reglamento. En esas ocasiones sí se puede actuar sin el consentimiento del beneficiario.

Texto oficial

Artículo 57.- Todas las medidas serán analizadas, determinadas, implementadas y evaluadas de común acuerdo con el Beneficiario, salvo las excepciones de causa grave previstas en la Ley y en este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.