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Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando se tomen decisiones o se ponga a funcionar el Mecanismo de protección (el sistema que cuida a defensores de derechos humanos y periodistas), lo más importante es proteger a la persona que está en peligro. Por eso, se debe crear y aplicar un Plan de Protección Integral, que incluya tanto medidas para prevenir el riesgo como medidas para proteger a la persona de manera directa si ya hay una amenaza.

Texto oficial

Artículo 58.- En la toma de decisiones y en la operación del Mecanismo se deberá priorizar la protección de la persona en riesgo. El Mecanismo contemplará el diseño e implementación de un Plan de Protección Integral, que incluya Medidas de Protección y Medidas de Prevención. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 14 de 24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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