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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
59

Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Medidas Urgentes de Protección son acciones que se toman de volada para cuidar a una persona que está en peligro grave o a punto de sufrir un daño. Se usan cuando no hay tiempo que perder, porque lo que está en juego es su vida, su salud, su libertad o su seguridad. Por ejemplo, si alguien está siendo amenazado o violentado, estas medidas se aplican al instante para protegerlo. Son como un escudo que se pone de inmediato mientras se define lo que sigue. En pocas palabras, son acciones de emergencia para salvar a alguien de un riesgo muy serio.

Texto oficial

Artículo 59.- Las Medidas Urgentes de Protección son aquéllas que, por la gravedad de la situación o la inminencia del riesgo, deben aplicarse de manera urgente o inmediata para el resguardo de la vida, integridad, libertad o seguridad del Beneficiario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 14) ↗

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