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Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Además de las medidas de protección que ya vienen en el artículo 32 de esta Ley, se tienen que tomar todas las acciones que sean necesarias para cuidar la vida, la seguridad y la libertad de la persona protegida. Esto se hace según lo que diga un estudio de evaluación de acción inmediata, usando las herramientas que están en los protocolos oficiales. En pocas palabras, no solo se aplican las reglas básicas, sino que se usan todos los recursos disponibles para que la persona esté a salvo de cualquier peligro.

Texto oficial

Artículo 60.- Además de las medidas previstas en el artículo 32 de la Ley, se deberán considerar todas aquellas medidas necesarias para salvaguardar la vida, seguridad y libertad del Beneficiario de acuerdo al estudio de evaluación de acción inmediata y a las herramientas previstas en los Protocolos previstos en la fracción III del artículo 8 de la misma Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.