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Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay dudas sobre si es necesario darle protección a una persona que está en peligro, las autoridades deben siempre decidirse por protegerla de inmediato. Esto significa que, ante la incertidumbre, la ley ordena que se ponga primero la seguridad de la persona. No importa si no están completamente seguras de que la medida urgente sea la adecuada; igual la tienen que aplicar. Es como decir "ante la duda, mejor prevenir que lamentar". Así se aseguran de que la gente vulnerable quede a salvo lo más rápido posible.

Texto oficial

Artículo 61.- En caso de duda sobre la oportunidad de otorgar medidas de protección o medidas urgentes de protección, las autoridades competentes deberán optar por el otorgamiento de las urgentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.