Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Medidas Urgentes de Protección son acciones rápidas para proteger a alguien en peligro, y solo duran un tiempo limitado. Su duración se decide según los resultados de un estudio que se hace de inmediato para evaluar la situación. Estas medidas siguen vigentes hasta que la Junta de Gobierno (el grupo de personas que toma decisiones importantes) diga otra cosa, a menos que se demuestre claramente que ya no son necesarias. Además, las autoridades tienen la obligación de asegurarse de que la persona protegida nunca se quede sin apoyo o sin cuidado mientras duren las medidas.
Texto oficial
Artículo 62.- Las Medidas Urgentes de Protección serán temporales y se determinará su duración a partir de los resultados que arroje el estudio de evaluación de acción inmediata. Las medidas estarán vigentes hasta que la Junta de Gobierno decida sobre las mismas, salvo que se acredite fehacientemente que resultan innecesarias. En la determinación de la temporalidad, las autoridades estarán obligadas a prevenir que el Beneficiario no quede desprotegido en ningún momento. CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.