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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Medidas Preventivas son acciones que se toman antes de que ocurra una agresión, con el objetivo de evitar que esa agresión llegue a suceder. Es como poner barreras o avisos por adelantado para que no se cometa una falta o un daño. Estas medidas pueden ser de distintos tipos, como vigilancia, alertas o reglas más estrictas. La idea es actuar rápido, antes de que el problema se concrete.

Texto oficial

Artículo 63.- Las Medidas Preventivas son el conjunto de acciones y medios cuya implementación permite anticiparse, a fin de evitar la consumación de las agresiones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 14) ↗

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