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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 64 dice que las Medidas Preventivas son acciones que buscan evitar que una persona sufra algún daño. Algunas de esas medidas pueden ser: darle instructivos y manuales sobre cómo cuidarse, ofrecerle cursos de autoprotección (ya sea para ella sola o en grupo), o asignarle observadores de derechos humanos y periodistas que la acompañen. También se pueden usar cualquier otra medida que sea necesaria para que no le pase nada a su integridad física o emocional. En pocas palabras, es un listado de opciones para proteger a alguien que está en riesgo.

Texto oficial

Artículo 64.- Pueden ser Medidas Preventivas las siguientes: I. Instructivos y Manuales; II. Cursos de autoprotección, tanto individuales como colectivos; III. Acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas; IV. Las demás que sean necesarias para evitar cualquier tipo de afectación a la integridad del Beneficiario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 14) ↗

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