Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad se da cuenta de que un defensor de derechos humanos o un periodista corre peligro, aunque nadie haya pedido ayuda, debe avisar inmediatamente a la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida. Esa unidad se encargará de buscar a la persona para ver si está bien. Solo si la persona acepta voluntariamente, se empezará el proceso oficial para ofrecerle protección.
Texto oficial
Artículo 56.- Cuando no medie solicitud, si una entidad conoce de una situación de riesgo en la que se encuentra una persona defensora de derechos humanos o un periodista, deberá hacer de su conocimiento a la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida para que se realicen las diligencias necesarias, a fin de contactar a la persona y, en caso de que se otorgue el consentimiento, se inicie el procedimiento. TÍTULO QUINTO DE LAS MEDIDAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.