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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad se da cuenta de que un defensor de derechos humanos o un periodista corre peligro, aunque nadie haya pedido ayuda, debe avisar inmediatamente a la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida. Esa unidad se encargará de buscar a la persona para ver si está bien. Solo si la persona acepta voluntariamente, se empezará el proceso oficial para ofrecerle protección.

Texto oficial

Artículo 56.- Cuando no medie solicitud, si una entidad conoce de una situación de riesgo en la que se encuentra una persona defensora de derechos humanos o un periodista, deberá hacer de su conocimiento a la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida para que se realicen las diligencias necesarias, a fin de contactar a la persona y, en caso de que se otorgue el consentimiento, se inicie el procedimiento. TÍTULO QUINTO DE LAS MEDIDAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 13) ↗

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