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Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que puede pedir ayuda cuenta a cualquier autoridad del sistema algo que podría ser un caso de atención, esa autoridad debe avisar al instante a la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida. La Coordinación Ejecutiva Nacional se encargará de que los reportes lleguen rápido al lugar correcto para que se atiendan sin demora.

Texto oficial

Artículo 55.- Todas las autoridades del Mecanismo que, a través de un potencial beneficiario, tengan conocimiento de hechos que pudieran ser motivo de atención, conforme a la Ley y este reglamento, deberán hacerlo del conocimiento, de manera inmediata, de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida. La Coordinación Ejecutiva Nacional proporcionará los medios para que las solicitudes recibidas se canalicen ágilmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.