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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que puede pedir ayuda cuenta a cualquier autoridad del sistema algo que podría ser un caso de atención, esa autoridad debe avisar al instante a la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida. La Coordinación Ejecutiva Nacional se encargará de que los reportes lleguen rápido al lugar correcto para que se atiendan sin demora.

Texto oficial

Artículo 55.- Todas las autoridades del Mecanismo que, a través de un potencial beneficiario, tengan conocimiento de hechos que pudieran ser motivo de atención, conforme a la Ley y este reglamento, deberán hacerlo del conocimiento, de manera inmediata, de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida. La Coordinación Ejecutiva Nacional proporcionará los medios para que las solicitudes recibidas se canalicen ágilmente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 13) ↗

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