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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La solicitud la debe hacer directamente la persona que quiere recibir el beneficio (el Beneficiario). Si por un problema serio no puede hacerla, otra persona (el Peticionario) puede presentarla en su lugar. Cuando el problema desaparezca, el Beneficiario tiene que estar de acuerdo con lo que se hizo. Este paso es para asegurar que todo está conforme a su voluntad.

Texto oficial

Artículo 54.- La solicitud deberá ser presentada directamente por el potencial Beneficiario. Cuando se vea impedido por causa grave podrá presentarla, con el carácter de Peticionario, un tercero en nombre de aquél. Una vez que desaparezca el impedimento, el Beneficiario deberá otorgar su consentimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.