Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si recibes medidas de protección (como beneficiario o peticionario) y ya no las quieres, puedes pedir que terminen en cualquier momento. Solo necesitas hacerlo por escrito y, aunque el riesgo no haya desaparecido, debes dejar claro que sabes eso y que por voluntad propia decides terminarlas. La Junta de Gobierno tendrá que confirmar tu decisión en su próxima junta o en una junta especial que se haga para ese asunto. Quien pidió la terminación debe enviar su solicitud a la Coordinación Ejecutiva Nacional, y ellos la pasarán rápido a la Junta. Si después cambias de opinión, puedes volver a pedir las medidas, porque la terminación no te impide solicitarlas otra vez.
Texto oficial
Artículo 101.- Las medidas podrán darse por terminadas en cualquier momento cuando así lo exprese el Beneficiario o Peticionario, para ello, se requerirá que lo haga constar por escrito. En caso de que el riesgo no haya cesado, deberá manifestar que conoce dicha situación, pero que es su voluntad la terminación de las medidas. La terminación en este caso deberá ser confirmada por la Junta de Gobierno en su siguiente sesión o en sesión extraordinaria que se convoque para tal efecto. REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 21 de 24 Corresponde a la Coordinación Ejecutiva Nacional canalizar a la Junta de Gobierno de manera inmediata toda petición de terminación de las medidas por parte algún Beneficiario o Peticionario. La resolución que dé por terminadas las medidas no impide al Beneficiario o Peticionario solicitarlas nuevamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.