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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
100

Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno o la persona que pidió la medida pueden pedir que se termine cuando quieran. El Beneficiario (a quien ayuda la medida) también puede solicitar que ya no continúe. En pocas palabras, si el que la pidió, el que la recibe o la autoridad deciden que ya no hace falta, se puede cancelar.

Texto oficial

Artículo 100.- Las medidas podrán darse por terminadas cuando así lo solicite el Beneficiario o Peticionario o lo determine la Junta de Gobierno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 20) ↗

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