- Ley
- REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
- Artículo
- 100
Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno o la persona que pidió la medida pueden pedir que se termine cuando quieran. El Beneficiario (a quien ayuda la medida) también puede solicitar que ya no continúe. En pocas palabras, si el que la pidió, el que la recibe o la autoridad deciden que ya no hace falta, se puede cancelar.
Texto oficial
Artículo 100.- Las medidas podrán darse por terminadas cuando así lo solicite el Beneficiario o Peticionario o lo determine la Junta de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.