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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
99

Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Evaluación de Riesgos es la encargada de revisar cada cierto tiempo cómo van las medidas que se dieron a alguien, basándose en el estudio de riesgo que ya se hizo. Si ve que algo necesita cambiar, debe avisarle a la Junta de Gobierno a tiempo y decirles qué modificación propone. Para hacer esa propuesta, la Unidad tiene que tomar en cuenta lo que pide la persona que recibe el beneficio y conseguir toda la información que haga falta. Esto es parte del capítulo que habla sobre cuándo se terminan esas medidas.

Texto oficial

Artículo 99.- Corresponde a la Unidad de Evaluación de Riesgos dar seguimiento periódico a las medidas otorgadas, conforme a los resultados del estudio de evaluación de riesgo, y presentar oportunamente a la Junta de Gobierno la propuesta de modificación. Para dicha propuesta, la Unidad deberá tomar en consideración los requerimientos del Beneficiario y se allegará de toda la información necesaria. CAPÍTULO VI DE LA TERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 20) ↗

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