Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Evaluación de Riesgos es la encargada de revisar cada cierto tiempo cómo van las medidas que se dieron a alguien, basándose en el estudio de riesgo que ya se hizo. Si ve que algo necesita cambiar, debe avisarle a la Junta de Gobierno a tiempo y decirles qué modificación propone. Para hacer esa propuesta, la Unidad tiene que tomar en cuenta lo que pide la persona que recibe el beneficio y conseguir toda la información que haga falta. Esto es parte del capítulo que habla sobre cuándo se terminan esas medidas.
Texto oficial
Artículo 99.- Corresponde a la Unidad de Evaluación de Riesgos dar seguimiento periódico a las medidas otorgadas, conforme a los resultados del estudio de evaluación de riesgo, y presentar oportunamente a la Junta de Gobierno la propuesta de modificación. Para dicha propuesta, la Unidad deberá tomar en consideración los requerimientos del Beneficiario y se allegará de toda la información necesaria. CAPÍTULO VI DE LA TERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.