Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las medidas que se te hayan dado para protegerte (como órdenes de alejamiento o vigilancia) se pueden cambiar, hacer más estrictas o reducir, según lo que muestren las revisiones periódicas. Se cambian si las que tienes ya no sirven bien para cuidar tu vida, tu integridad, tu libertad o tu seguridad. Se amplían si las actuales no son suficientes o no alcanzan para darte esa protección. Se reducen solo si la medida ya bajó el riesgo, pero sin que el peligro desaparezca del todo, y cuidando que al reducirla no vuelva a aumentar el riesgo.
Texto oficial
Artículo 98.- Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección otorgadas podrán ser modificadas, ampliadas o disminuidas a partir de los resultados de las revisiones periódicas. Las medidas serán modificadas cuando las que se apliquen no sean las adecuadas para proteger la vida, integridad, libertad y seguridad del Beneficiario o Peticionario. Las medidas serán ampliadas cuando se determine que no han sido suficientes o no bastan para proteger la vida, integridad, libertad y seguridad del Beneficiario. Las medidas serán disminuidas, cuando el impacto de la medida implementada haya logrado reducir el riesgo, sin que este haya desaparecido. Su disminución no deberá favorecer un nuevo aumento del riesgo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.