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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPPDDHP/97
Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
97

Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para empezar el trámite, tú o quien esté solicitando debe entregar el escrito en la Junta de Gobierno, pero pasándolo por la Coordinación Ejecutiva Nacional. Esa Coordinación va a revisar el asunto y después le sugerirá a la Junta si las medidas deben seguir igual, cambiarse, hacerse más grandes o reducirse. En pocas palabras, la Coordinación es como el filtro que estudia tu caso y le da una recomendación a la autoridad que decide.

Texto oficial

Artículo 97.- La solicitud se presentará a la Junta de Gobierno a través de la Coordinación Ejecutiva Nacional, la cual presentará una propuesta de continuidad, modificación, ampliación o disminución de las medidas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 20) ↗

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