- Ley
- REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
- Artículo
- 96
Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el beneficiario o peticionario, puedes pedir que revisen las medidas preventivas, de protección o urgentes que te hayan impuesto. También puedes solicitar que esa revisión incluya el estudio de evaluación de riesgo o el de acción inmediata que se haya hecho en tu caso.
Texto oficial
Artículo 96.- El Beneficiario o Peticionario podrá solicitar la revisión de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección. La solicitud de revisión se podrá hacer extensiva al estudio de evaluación de riesgo o al estudio de evaluación de acción inmediata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.