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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPPDDHP/95
Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
95

Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te entregan un documento que te da algún apoyo o medida (como los que menciona esta ley), tienes que firmarlo para decir que estás de acuerdo. Al firmar, también aceptas que te explicaron claramente en qué casos podrías hacer mal uso de ese apoyo. Es como cuando te prestan algo y firmas un papel donde te dicen qué no debes hacer con eso; si no cumples, pueden cancelártelo o aplicarte alguna consecuencia.

Texto oficial

Artículo 95.- En el documento mediante el cual se otorguen al Beneficiario o Peticionario las medidas establecidas en la Ley y en este Reglamento, firmará de conformidad que se hacen de su conocimiento los supuestos de uso indebido de las mismas. CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.