Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno puede quitar las medidas de protección si, después de hacer un nuevo estudio de riesgo, resulta que el peligro ya bajó tanto que ya no se necesita protegerte a ti o a quien pidió ayuda. La Unidad de Evaluación de Riesgos es la encargada de hacer ese estudio y proponerle a la Junta que termine las medidas. Para decidir, la Junta necesita que tú o la persona protegida estén presentes en la reunión, y se necesita el voto de dos de cada tres miembros que estén ahí. Si hay duda de que el riesgo todavía exista, la Junta tiene que dejar las medidas por mientras, hasta que la unidad traiga más información.
Texto oficial
Artículo 102.- La Junta de Gobierno podrá dar por terminadas las medidas cuando se constate, mediante la actualización del estudio de evaluación de riesgo, que el nivel de riesgo ha disminuido a tal grado que ya no son necesarias para la protección de la vida, integridad, libertad y seguridad del Beneficiario o Peticionario. La Unidad de Evaluación de Riesgos será responsable de llevar a cabo el estudio correspondiente y presentar la propuesta a la Junta de Gobierno. Para la toma de esta decisión la Junta de Gobierno requerirá que el Beneficiario o Peticionario esté presente en la sesión. Para decretar la terminación de medidas será necesario el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Junta de Gobierno. Si no existen suficientes evidencias o hay duda de que el riesgo persista, la Junta de Gobierno deberá decidir en favor de la continuidad provisional de las medidas, en tanto la Unidad de Evaluación de Riesgos aporta nuevos elementos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.