Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien recibe una medida de protección (como ayuda o vigilancia) y la usa mal a propósito y varias veces, o hace que el peligro para ella misma sea peor, entonces esa medida puede ser quitada. La decisión de quitarla la toma la Junta de Gobierno. Pero antes de quitarla, la Unidad de Evaluación de Riesgos tiene que avisarle a la persona que está usando mal la medida y darle chance de explicarse. Solo se quita la medida de manera definitiva si la persona vuelve a usarla mal después de ese aviso.
Texto oficial
Artículo 103.- Las medidas otorgadas podrán retirarse cuando el Beneficiario o Peticionario haga uso indebido de las mismas de manera deliberada y reiterada o que agraven el riesgo en que se encuentra. Esta decisión recaerá en la Junta de Gobierno. Antes de dar por terminadas las medidas, la Unidad de Evaluación de Riesgos deberá apercibir al Beneficiario o Peticionario de la situación de irregularidad detectada y deberá escuchar las explicaciones del Beneficiario o Peticionario. Sólo se darán por terminadas de manera definitiva cuando se repita el uso indebido de las medidas después de este apercibimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.