Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una medida de protección (como una orden de alejamiento o vigilancia), la puedes suspender si tú lo pides, te cambias de casa, te vas de viaje o te quedas un tiempo en el extranjero, entre otras razones. Para hacerlo, debes avisar por escrito a la Coordinación Ejecutiva Nacional con al menos cinco días hábiles de anticipación, explicando por qué quieres la suspensión. Cuando regreses, las medidas se vuelven a activar si le avisas a la misma coordinación la fecha y hora de tu regreso. Para suspender las medidas por viaje o estancia fuera del país, no hace falta que la Junta de Gobierno lo apruebe, solo basta con que tú estés de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 104.- Las Medidas de Protección se pueden suspender a solicitud del Beneficiario o Peticionario, por cambio de residencia, por viajes o estancias en el extranjero, entre otras circunstancias, para lo cual deberá notificar por escrito a la Coordinación Ejecutiva Nacional, con al menos cinco días hábiles de anticipación las razones por las que solicita la suspensión. Las medidas se implementarán al regreso de la persona beneficiaria o peticionaria, previa comunicación a la Coordinación Ejecutiva Nacional de la fecha y hora de su regreso. La suspensión por este motivo, con acuerdo de la persona beneficiaria, no requiere de decisión de la Junta de Gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.