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Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una medida de protección (como una orden de alejamiento o vigilancia), la puedes suspender si tú lo pides, te cambias de casa, te vas de viaje o te quedas un tiempo en el extranjero, entre otras razones. Para hacerlo, debes avisar por escrito a la Coordinación Ejecutiva Nacional con al menos cinco días hábiles de anticipación, explicando por qué quieres la suspensión. Cuando regreses, las medidas se vuelven a activar si le avisas a la misma coordinación la fecha y hora de tu regreso. Para suspender las medidas por viaje o estancia fuera del país, no hace falta que la Junta de Gobierno lo apruebe, solo basta con que tú estés de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 104.- Las Medidas de Protección se pueden suspender a solicitud del Beneficiario o Peticionario, por cambio de residencia, por viajes o estancias en el extranjero, entre otras circunstancias, para lo cual deberá notificar por escrito a la Coordinación Ejecutiva Nacional, con al menos cinco días hábiles de anticipación las razones por las que solicita la suspensión. Las medidas se implementarán al regreso de la persona beneficiaria o peticionaria, previa comunicación a la Coordinación Ejecutiva Nacional de la fecha y hora de su regreso. La suspensión por este motivo, con acuerdo de la persona beneficiaria, no requiere de decisión de la Junta de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.