Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 105 dice que cuando una autoridad decida cambiar, terminar o suspender medidas de protección (como las órdenes de protección para víctimas de violencia), debe avisar al día hábil siguiente a las autoridades que ayudan a aplicarlas. Ese aviso se puede hacer por medios electrónicos, como correo o sistemas digitales, para que sea más rápido. Un "día hábil" significa los días de la semana que no son sábado, domingo ni días festivos. Esto aplica tanto para autoridades federales como de los estados de la República.
Texto oficial
Artículo 105.- La notificación de la resolución que modifique, termine o suspenda las medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección, se realizará durante el día hábil siguiente de su emisión a las autoridades federales o de las entidades federativas que participen en su implementación, para lo cual podrán utilizarse medios electrónicos. CAPÍTULO VII DE LAS INCONFORMIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.