Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que tu queja o desacuerdo (lo que llaman "inconformidad") sea aceptada, tú, como la persona que pidió el apoyo o se beneficia de él, tienes que firmarla tú mismo. Además, debes entregarla directamente en la Secretaría Ejecutiva de la Junta de Gobierno, que es la oficina encargada.
Texto oficial
Artículo 106.- Para que una inconformidad sea admisible, además de los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Ley, deberá ser suscrita por el propio Peticionario o Beneficiario y presentarse ante la Secretaría Ejecutiva de la Junta de Gobierno. REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 22 de 24
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