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Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con una decisión o un acto de una autoridad, tienes 30 días naturales para presentar tu queja. El plazo empieza a contar desde que te notificaron oficialmente el acuerdo que quieres impugnar, o desde que te diste cuenta de la resolución final sobre medidas de protección o prevención. Es importante que no dejes pasar más de un mes, porque después de eso ya no podrás reclamar.

Texto oficial

Artículo 107.- La inconformidad deberá ser presentada en un plazo de treinta días naturales contados a partir de que se tenga conocimiento del acto por el cual se está inconformando, a partir de la notificación del acuerdo impugnado, o de que el Peticionario o Beneficiario hubiese sabido sobre la resolución definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.