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Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 108 dice que puedes presentar una queja formal (llamada "inconformidad") en tres situaciones. Primero, si la Junta de Gobierno, la Coordinación Ejecutiva o las unidades auxiliares te niegan o te imponen medidas de protección o preventivas, y no estás de acuerdo. Segundo, si las autoridades que deben cumplir con esas medidas lo hacen mal o de manera insatisfactoria, por ejemplo, no te protegen como deberían. Tercero, si las autoridades encargadas de aplicar las medidas rechazan las decisiones de la Junta de Gobierno sobre quién recibe la protección. En pocas palabras, sirve para reclamar cuando no te dan una protección que necesitas o cuando no la aplican correctamente.

Texto oficial

Artículo 108.- La inconformidad procede en contra de: I. Las resoluciones de la Junta de Gobierno, de la Coordinación Ejecutiva Nacional y de las unidades auxiliares, respecto de la imposición o negación de las Medidas Preventivas y de las Medidas de Protección; II. El deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección, por parte las autoridades encargadas de su implementación y ejecución, y III. El rechazo de las decisiones de la Junta de Gobierno, por parte de las autoridades encargadas de la implementación de Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección otorgadas al Beneficiario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.