Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien presenta una queja o inconformidad durante el proceso normal, los miembros de la Junta de Gobierno tienen que resolverla en su siguiente reunión. Para atenderla, le pedirán a la Unidad de Evaluación de Riesgos que haga un nuevo estudio. Cuando esa Unidad termine el estudio, se lo mandará al Coordinador Ejecutivo Nacional, quien preparará un dictamen que la Junta votará. Si la queja es contra una decisión de la propia Junta, el Coordinador hará un nuevo dictamen que deberá ser aprobado por al menos dos de cada tres miembros presentes, y esa decisión ya no se puede cambiar. Si la queja es por una mala aplicación de las medidas de protección, la Junta pedirá un dictamen que también tome en cuenta la opinión de la persona beneficiaria.
Texto oficial
Artículo 109.- La inconformidad del procedimiento ordinario deberá resolverse en la siguiente sesión de la Junta de Gobierno. Para dar respuesta a la inconformidad planteada, la Junta de Gobierno, a través del Coordinador Ejecutivo Nacional, solicitará a la Unidad de Evaluación de Riesgos, un nuevo estudio. Cuando la Unidad de Evaluación de Riesgos elabore el nuevo estudio de evaluación de riesgo solicitado por la Junta de Gobierno, éste será remitido a la Coordinación Ejecutiva Nacional, la que realizará un dictamen que será sometido para su votación a la Junta de Gobierno. Cuando el objeto de la inconformidad sea por una resolución de la Junta de Gobierno, la Coordinación Ejecutiva Nacional elaborará un proyecto de nuevo dictamen que será puesto a consideración de la Junta de Gobierno, el cual tendrá que ser votado por las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión, y cuyo resultado será definitivo. Cuando el objeto de inconformidad sea en contra de resoluciones de la Coordinación Ejecutiva Nacional o de las Unidades auxiliares, resolverá directamente la Junta de Gobierno. Cuando el objeto de la inconformidad sea por el deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las medidas, la Junta de Gobierno solicitará a la Unidad de Evaluación de Riesgos elaborar un dictamen tomando en cuenta la opinión del Beneficiario o Peticionario, el cual se remitirá a la Junta de Gobierno para su resolución. En el caso de que la inconformidad se deba al rechazo de las decisiones de la Junta de Gobierno, por parte de las autoridades encargadas de la implementación de las medidas, la Coordinación Ejecutiva Nacional exhortará a las autoridades respectivas a su cumplimiento y garantizará la protección del beneficiario, señalando las sanciones que establece la Ley, y deberá garantizar la protección del Beneficiario. De persistir la inconformidad, el Consejo Consultivo comisionará un estudio de evaluación de riesgo independiente, que será remitido a la Coordinación Ejecutiva Nacional quién elaborará un nuevo dictamen que será sometido a la Junta de Gobierno, debiendo ser aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes, y cuyo resultado será definitivo. REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 23 de 24
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