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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
110

Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una queja en un trámite que no es el normal (llamado "procedimiento extraordinario"), la presentas ante la Coordinación Ejecutiva Nacional. Ellos tienen hasta 12 horas para darte una respuesta. Además, deben avisar de tu queja a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo. En pocas palabras, el proceso es más rápido y no puede tardar más de medio día.

Texto oficial

Artículo 110.- En el caso del procedimiento extraordinario, la inconformidad se presentará ante la Coordinación Ejecutiva Nacional, quien deberá resolver la inconformidad en un plazo máximo de doce horas. Se deberá informar de dicha inconformidad a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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