- Ley
- REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
- Artículo
- 111
Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para presentar una queja o inconformidad, la persona afectada (el que pidió algo o el que sale beneficiado) puede hacerlo hablando, por escrito, o por cualquier otro medio que hayan acordado. Solo tienes que asegurarte de hacerlo dentro del tiempo que marca la Ley y el Reglamento.
Texto oficial
Artículo 111.- La interposición de la inconformidad debe ser hecha por el Peticionario o Beneficiario, ya sea de manera verbal, escrita o a través de cualquier medio acordado, en el plazo establecido en la Ley y este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.