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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPPDDHP/112
Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
112

Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo no te parece o estás en desacuerdo con una decisión de la autoridad, tienes hasta diez días naturales para presentar tu queja. El conteo empieza desde el momento en que te enteras del acto que te molesta, cuando te notifican oficialmente el documento que estás impugnando, o desde que supiste la respuesta final de la autoridad sobre las Medidas Urgentes de Protección.

Texto oficial

Artículo 112.- La inconformidad deberá ser presentada en un plazo de hasta diez días naturales contados a partir de que se tenga conocimiento del acto por el cual se está inconformando, a partir de la notificación del acuerdo impugnado, o de que el Peticionario o Beneficiario hubiese sabido sobre la resolución definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de las Medidas Urgentes de Protección.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.