Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algo no te parece o estás en desacuerdo con una decisión de la autoridad, tienes hasta diez días naturales para presentar tu queja. El conteo empieza desde el momento en que te enteras del acto que te molesta, cuando te notifican oficialmente el documento que estás impugnando, o desde que supiste la respuesta final de la autoridad sobre las Medidas Urgentes de Protección.
Texto oficial
Artículo 112.- La inconformidad deberá ser presentada en un plazo de hasta diez días naturales contados a partir de que se tenga conocimiento del acto por el cual se está inconformando, a partir de la notificación del acuerdo impugnado, o de que el Peticionario o Beneficiario hubiese sabido sobre la resolución definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de las Medidas Urgentes de Protección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.