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Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo no te gusta de cómo te atienden en la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida (que es la oficina que recibe quejas y actúa rápido), puedes quejarte formalmente. Esto aplica cuando te niegan el acceso al procedimiento extraordinario (un trámite especial y rápido) o cuando no te dan o te quitan las medidas urgentes de protección (órdenes para cuidar tu seguridad de inmediato). También puedes quejarte si las autoridades cumplen mal o de manera insuficiente esas medidas de protección. Y por último, si la Unidad te rechaza una petición, aunque no te lo digan directamente, también puedes presentar tu inconformidad.

Texto oficial

Artículo 113.- La inconformidad procede en contra de: I. Resoluciones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida relacionadas con el acceso al procedimiento extraordinario o la imposición o negación de las medidas urgentes de protección; II. El deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Urgentes de Protección, y III. El rechazo de manera expresa o tácita, de las decisiones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, relacionadas con las medidas urgentes de protección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.