Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una queja sobre el funcionamiento de este sistema de protección, debes presentarla ante la Coordinación Ejecutiva Nacional y ellos están obligados a darte una respuesta en un máximo de 12 horas.
Texto oficial
Artículo 114.- La inconformidad deberá presentarse ante la Coordinación Ejecutiva Nacional quien tendrá que resolver en un plazo máximo de doce horas. TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Las normas y demás disposiciones administrativas que se encuentren vigentes antes de la publicación del presente Reglamento, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a lo previsto en el mismo. Tercero.- Las personas defensoras de derechos humanos y los periodistas que actualmente sean beneficiarios de algún otro mecanismo o sistema que le otorgue medidas por parte de las autoridades, continuarán recibiendo dicha protección. En el caso de que éstas opten por renunciar a aquél, para incorporarse a este Mecanismo, se garantizará en todo momento la no suspensión de medidas. Cuarto.- Los manuales y protocolos deberán de ser aprobados por la Junta de Gobierno a más tardar a los dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Quinto.- Una vez instalado el primer Consejo Consultivo y en el término de dos meses, dicho órgano elaborará su guía de procedimientos. Sexto.- Los convenios de cooperación con las entidades federativas celebrados con anterioridad a la expedición del presente Reglamento, continuarán vigentes. REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 24 de 24 Séptimo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de la República, por lo que no requerirán de ampliaciones presupuestales adicionales y no se incrementarán sus presupuestos regularizables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Cualquier modificación a su estructura orgánica se realizará mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones aplicables. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.