Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación Ejecutiva Nacional tiene varias responsabilidades para trabajar con los estados del país. Debe avisar a los gobiernos estatales sobre las medidas de protección que toman las autoridades federales, pero si eso pone en riesgo a la persona protegida, deben guardar el secreto. También tiene que pedirles a los estados que apliquen las medidas de protección, y comunicarles lo que decida la Junta de Gobierno en máximo 72 horas (excepto en los casos que marca el artículo 26 de la Ley). Además, debe ayudar a los estados a poner en marcha las medidas cuando la Junta de Gobierno lo ordene, colaborar en todo lo relacionado con este sistema de protección, y llamarles la atención si no cumplen con lo acordado.
Texto oficial
Artículo 52.- Serán compromisos de la Coordinación Ejecutiva Nacional: I. Informar a las entidades federativas sobre la implementación de Medidas Preventivas, de Protección y Urgentes de Protección que corresponda implementar a las autoridades federales dentro de su demarcación. En el cumplimiento de esta obligación, las autoridades deberán valorar si se pone en riesgo al Beneficiario, y en ese caso, mantendrán reserva de dichas medidas; II. Solicitar de manera oportuna a las entidades federativas, la ejecución de Medidas de Protección; III. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las entidades federativas en un plazo no mayor a setenta y dos horas para que lleve a cabo la implementación de las medidas correspondientes, excepto aquellos casos que se describen en el artículo 26 de la Ley; IV. Coadyuvar con las entidades federativas en la implementación de las medidas, cuando lo instruya la Junta de Gobierno; V. Colaborar con las entidades federativas en cualquier otro acto relacionado con la aplicación del Mecanismo, y VI. Exhortar a las entidades al cumplimiento de las Medidas. TÍTULO CUARTO DE LA SOLICITUD CAPÍTULO ÚNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.