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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
52

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación Ejecutiva Nacional tiene varias responsabilidades para trabajar con los estados del país. Debe avisar a los gobiernos estatales sobre las medidas de protección que toman las autoridades federales, pero si eso pone en riesgo a la persona protegida, deben guardar el secreto. También tiene que pedirles a los estados que apliquen las medidas de protección, y comunicarles lo que decida la Junta de Gobierno en máximo 72 horas (excepto en los casos que marca el artículo 26 de la Ley). Además, debe ayudar a los estados a poner en marcha las medidas cuando la Junta de Gobierno lo ordene, colaborar en todo lo relacionado con este sistema de protección, y llamarles la atención si no cumplen con lo acordado.

Texto oficial

Artículo 52.- Serán compromisos de la Coordinación Ejecutiva Nacional: I. Informar a las entidades federativas sobre la implementación de Medidas Preventivas, de Protección y Urgentes de Protección que corresponda implementar a las autoridades federales dentro de su demarcación. En el cumplimiento de esta obligación, las autoridades deberán valorar si se pone en riesgo al Beneficiario, y en ese caso, mantendrán reserva de dichas medidas; II. Solicitar de manera oportuna a las entidades federativas, la ejecución de Medidas de Protección; III. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las entidades federativas en un plazo no mayor a setenta y dos horas para que lleve a cabo la implementación de las medidas correspondientes, excepto aquellos casos que se describen en el artículo 26 de la Ley; IV. Coadyuvar con las entidades federativas en la implementación de las medidas, cuando lo instruya la Junta de Gobierno; V. Colaborar con las entidades federativas en cualquier otro acto relacionado con la aplicación del Mecanismo, y VI. Exhortar a las entidades al cumplimiento de las Medidas. TÍTULO CUARTO DE LA SOLICITUD CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 12) ↗

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