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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los acuerdos que se hacen entre el gobierno federal y los gobiernos de los estados. Cuando se firman estos acuerdos, los estados deben cumplir con dos cosas principales: primero, aplicar las medidas de protección y prevención que les pida la autoridad nacional, y segundo, darle seguimiento a esas medidas para asegurarse de que funcionan bien. Además, si un estado tiene problemas para aplicar estas medidas, el gobierno federal puede pedir ayuda extra para resolver las fallas. Básicamente, es un mecanismo para que todos los niveles de gobierno trabajen juntos y se apoyen cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 51.- Para la celebración de los convenios, se procurará establecer, además de las obligaciones señaladas en la Ley, las siguientes obligaciones por parte de las autoridades de las entidades federativas: I. Ejecutar e implementar las Medidas Preventivas, de Prevención, de Protección y Urgentes de Protección que les sean solicitadas por la Coordinación Ejecutiva Nacional, y II. Realizar el seguimiento puntual de las medidas que hayan sido implementadas en la entidad en cuya implementación tenga participación. Para la adecuada implementación de las medidas decretadas por las entidades federativas, la Junta de Gobierno podrá solicitar, en su caso, el auxilio de la Federación en aquellos asuntos en que por su naturaleza determine deficiencias en su funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.