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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
50

Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los convenios de cooperación son acuerdos que firman el gobierno federal y los gobiernos de los estados para que el Mecanismo (el sistema del que habla esta ley) funcione bien y rápido. La Junta de Gobierno, por medio de la Coordinación Ejecutiva Nacional, es la encargada de hacer esos acuerdos con cada estado. En pocas palabras, se trata de coordinar esfuerzos para que todo salga como debe ser.

Texto oficial

Artículo 50.- Los convenios de cooperación celebrados con las entidades federativas, tienen como objeto la operación eficaz y eficiente del Mecanismo. La Junta de Gobierno, a través de la Coordinación Ejecutiva Nacional, celebrará los convenios de cooperación con las entidades federativas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 12) ↗

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