Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si se necesita, la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección puede hacer acuerdos con otras autoridades (como el gobierno federal, estados, universidades u organizaciones). Estos acuerdos deben ser claros y abiertos, y en ellos se definirá cómo va a trabajar cada quien para cumplir los objetivos del Mecanismo. Además, en esos acuerdos, cada parte tiene que nombrar a una persona responsable (enlace) para asegurarse de que se cumpla lo prometido. En pocas palabras, es la forma en que el Mecanismo se coordina con otros para proteger a defensores de derechos humanos y periodistas.
Texto oficial
Artículo 49.- En caso necesario, para facilitar la coordinación de las autoridades del Mecanismo con las autoridades federales, con entidades o dependencias gubernamentales, con órganos constitucionales autónomos, con organizaciones internacionales, sociales e instituciones académicas, la Junta de Gobierno, a través de la Coordinación Ejecutiva Nacional, celebrará convenios que se regirán por criterios de transparencia y pluralidad en los cuales se establecerán los parámetros de actuación de cada una de las autoridades, a fin de lograr el cumplimiento y los objetivos del Mecanismo. En los convenios, las partes deberán designar enlaces con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los compromisos. CAPÍTULO II REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 12 de 24 DE LA COORDINACIÓN DEL MECANISMO CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.