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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que dos oficinas del gobierno federal no se ponen de acuerdo sobre cuál de ellas debe atender un asunto dentro de este sistema. En ese caso, para resolver la confusión, van a aplicar lo que dice el artículo 24 de otra ley, llamada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que ya tiene las reglas para desatorar este tipo de broncas. Básicamente, si hay duda sobre a qué autoridad le toca, no se inventa una solución nueva, sino que se usa una regla que ya existe. Es como cuando no sabes a qué ventanilla ir y te dicen: "sigue el procedimiento que ya está establecido para estos casos". Así se evitan pleitos y se aclara quién debe hacerse cargo.

Texto oficial

Artículo 48.- En los casos donde surja duda sobre la competencia que le corresponde a cada una de las autoridades federales dentro del Mecanismo, se procederá en términos del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.