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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno puede emitir resoluciones que son como órdenes que deben cumplir todas las autoridades del gobierno federal, pero solo aquellas que tengan que ver con proteger a alguien. Estas órdenes aplican para medidas como prevenir un peligro, proteger a una persona o actuar rápido en una emergencia. Las autoridades tienen que hacerlo según lo que dice la ley y usando sus propios recursos y capacidades. En pocas palabras, si la Junta decide algo para tu seguridad, el gobierno tiene que obedecer.

Texto oficial

Artículo 47.- Las resoluciones que emita la Junta de Gobierno serán obligatorias para las autoridades federales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección, en términos del artículo 4 de la Ley y con base en las facultades, atribuciones y capacidades institucionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.