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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el equipo encargado de prevenir y analizar ciertos temas debe tener al menos cinco integrantes. Entre ellos, por lo menos una persona debe saber de derechos humanos, otra de periodismo o libertad de expresión, y otra más de organizar y manejar información. Además, todos deben poder comprobar que tienen cinco años de experiencia en su área.

Texto oficial

Articulo 46.- La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis estará compuesta por al menos cinco personas. Al menos una deberá tener experiencia en la defensa de derechos humanos, otro en el ejercicio del periodismo o libertad de expresión y uno más deberá ser experto en sistematización de información y deberán contar con cinco años de experiencia comprobable. TÍTULO TERCERO DE LA COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES CAPÍTULO I DE LA COORDINACIÓN DEL MECANISMO CON AUTORIDADES FEDERALES Y OTRAS ENTIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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