Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPPDDHP/46
Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
46

Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el equipo encargado de prevenir y analizar ciertos temas debe tener al menos cinco integrantes. Entre ellos, por lo menos una persona debe saber de derechos humanos, otra de periodismo o libertad de expresión, y otra más de organizar y manejar información. Además, todos deben poder comprobar que tienen cinco años de experiencia en su área.

Texto oficial

Articulo 46.- La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis estará compuesta por al menos cinco personas. Al menos una deberá tener experiencia en la defensa de derechos humanos, otro en el ejercicio del periodismo o libertad de expresión y uno más deberá ser experto en sistematización de información y deberán contar con cinco años de experiencia comprobable. TÍTULO TERCERO DE LA COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES CAPÍTULO I DE LA COORDINACIÓN DEL MECANISMO CON AUTORIDADES FEDERALES Y OTRAS ENTIDADES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.