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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es un grupo de expertos que ayuda a la Coordinación Ejecutiva Nacional. Su trabajo incluye proponer cambios a las leyes para que el sistema funcione mejor, así como crear ideas de políticas públicas para proteger a defensores de derechos humanos y periodistas. También se encarga de dar capacitación, difundir información y conectar instituciones para prevenir riesgos. Además, puede hacer otras tareas que digan la ley o el reglamento.

Texto oficial

Artículo 45.- La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es el órgano técnico y especializado de la Coordinación Ejecutiva Nacional tendrá, además de las atribuciones señaladas en la Ley, las siguientes: I. Elaborar las propuestas de modificación a las leyes y demás disposiciones que rigen al Mecanismo con el fin de dar mayor eficiencia a su funcionamiento; II. Elaborar propuestas de políticas públicas dirigidas a la prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas; III. Realizar actividades tendientes al fortalecimiento y evaluación de las medidas y prevención de futuras situaciones de riesgo, tales como capacitación, difusión y enlace institucional, y IV. Las demás que prevea la Ley y este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.