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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejeros que fueron elegidos deben participar en la Junta de Gobierno siguiendo las reglas que ponga el Consejo Consultivo en una guía llamada "Guía de Procedimientos". Esa guía les dice cómo deben comportarse y qué pasos seguir.

Texto oficial

Artículo 33.- La participación en la Junta de Gobierno de los consejeros electos se hará de conformidad a la Guía de Procedimientos que emita el Consejo Consultivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 8) ↗

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