Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPPDDHP/33
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
- Artículo
- 33
Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los consejeros que fueron elegidos deben participar en la Junta de Gobierno siguiendo las reglas que ponga el Consejo Consultivo en una guía llamada "Guía de Procedimientos". Esa guía les dice cómo deben comportarse y qué pasos seguir.
Texto oficial
Artículo 33.- La participación en la Junta de Gobierno de los consejeros electos se hará de conformidad a la Guía de Procedimientos que emita el Consejo Consultivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.