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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se encarga de pedir estudios de riesgo que sean hechos por expertos externos (que no tengan conflicto de intereses) para resolver las quejas que presenten. Esos estudios los paga el Fondo que protege a defensores de derechos humanos y periodistas. Estos estudios deben ser independientes, objetivos y mantener en secreto la información de las personas involucradas. Además, se deben hacer usando los mejores métodos y estándares que se usan a nivel internacional.

Texto oficial

Artículo 34.- El Consejo será el encargado de comisionar los estudios de evaluación de riesgo independiente para la resolución de las inconformidades interpuestas. Dichos estudios serán cubiertos por el Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Los estudios de evaluación de riesgo independientes tendrán que observar los siguientes principios: I. Independencia; II. Objetividad, y III. Confidencialidad por parte de dichas personas. Los estudios de evaluación de riesgos se llevarán a cabo de acuerdo con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas. CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA NACIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.